Reglamento de la Junta General de Accionistas

CORPORACION HODELPE S.A.C

Artículo 1: Alcance, Finalidad y Propósito

El presente Reglamento de la Junta General de Accionistas (el “Reglamento”) tiene por objeto normar la organización y funcionamiento de la Junta General de Accionistas de Corporación HODELPE S.A.C de acuerdo con la ley y al Estatuto Social de la Empresa.
En el presente reglamento se exonera de las evaluaciones de los miembros ya que los socios son a la vez dueños y ejecutivos de CORPORACION HODELPE S.A.C.

Artículo 2. Vigencia, Modificación e Interpretación
El presente Reglamento tiene vigencia indefinida y entrará en vigor a partir de su aprobación. Asimismo, en caso de emitirse normas legales que establezcan regímenes excepcionales de carácter temporal para la celebración de Juntas Generales de Accionistas, lo establecido en el Reglamento no podrá interpretarse como un impedimento para la aplicación de dichas normas legales.

Artículo 3. Difusión

El presente Reglamento y sus modificatorias serán comunicadas a la Junta General de Accionistas como Hecho de Importancia.
El Gerente General será el órgano encargado de verificar que una versión vigente del presente Reglamento se encuentre debidamente difundida en la página Web de la sociedad. Asimismo, el Gerente General podrá utilizar los medios que considere pertinentes a fin de que este Reglamento sea debidamente difundido entre los Accionistas de la sociedad, inversionistas y el mercado en general.

Artículo 4. Cumplimiento del presente Reglamento

Anualmente la Junta General se reúne obligatoriamente para definir los siguientes asuntos:
1. La gestión social, laboral y los resultados económicos del ejercicio anterior expresados en los estados financieros del ejercicio anterior.
2. Designar y/o delegar en el directorio la designación de los auditores internos y externos, miembros del comité en representación de la Gerencia General, entre otras.
3. Resuelve sobre los demás asuntos que le sean propios y sobre cualquier otro consignado en la convocatoria.

Artículo 5. Convocatoria a Junta General de Accionistas

El Gerente General tiene obligatoriamente dentro de los cuatro primeros meses siguientes al cierre de cada ejercicio económico, convocará Junta Obligatoria Anual de Accionistas para tratar los aspectos indicados en la Ley General de Sociedades, el Estatuto Social y los demás que considere pertinente tratar.

Asimismo, el Gerente General podrá convocar a Juntas Generales de Accionistas cuando lo estime pertinente y en los casos estipulados por la Ley General de Sociedades y el Estatuto Social mínimamente 6 veces al año.

Artículo 6. Agenda

La Gerencia General, determinará la Agenda materia de la convocatoria a Junta General de Accionistas, la misma que será difundida.

Sobre los acuerdos el acta debe quedar redactada, aprobada y firmada dentro de los diez (10) días siguientes a la Junta y será puesta a disposición de los accionistas.

Cuando por cualquier circunstancia no pudiese extenderse el acta de una Junta General en el acta respectiva, se extenderá en correo formal, el que se transcribirá a las actas en su oportunidad, dejándose constancia de dicha imposibilidad al final del acta.

En el acta de cada sesión se deberá indicar el lugar, fecha, hora en que se realizó; el nombre de los accionistas presentes.

Los acuerdos de las Juntas General de Accionista tomados de conformidad con el Estatuto son obligatorios para todos los accionistas.

Artículo 7. Modificación del Reglamento

Para cualquier modificación del presente Reglamento se requiere de la aprobación del Gerente General sin perjuicio de su ratificación por la Junta de Accionistas.

Artículo 8. Marco legal aplicable

En todo lo no previsto por este Reglamento, la sociedad se regirá por las disposiciones de la Ley General de Sociedades, el Estatuto Social y los Principios de Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas.

Artículo 9: Seguimiento de acuerdos de Junta General de Accionistas

Corresponde al Gerente General hacer seguimiento a la ejecución y cumplimiento de los acuerdos adoptados en Junta General de Accionistas.

Artículo 10: De la participación de asesores externos en la Junta General

La Junta podrá invitar a los funcionarios, profesionales y técnicos al servicio de la sociedad y a cualquier persona que tuviera interés en la buena marcha de los asuntos sociales los cuales podrán asistir a la Junta General con voz, pero sin voto.